Texto oficial
Artículo 19°.-El profesional funcionario calificado Ley N° 18.160
por resolución ejecutoriada en lista 4, o por dos años Art. 1°
consecutivos en lista 3, deberá retirarse del Servicio
dentro de los treinta días siguientes al término de la
calificación, y si así no lo hiciere, se le declarará
vacante el empleo a contar del día siguiente a esa fecha.