Texto oficial
Artículo 44°.-Los profesionales funcionarios que Ley N° 15.076
durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las Art. 44°
obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y
en días festivos, quedarán exentos al término de este
plazo de la obligación de prestar dichos servicios y
conservarán los derechos que esas funciones les conferían,
cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o
pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales
funcionarios.
Para los efectos del cómputo del tiempo se
considerará todo lapso servido, sea en calidad de
reemplazante, suplente, a contrata o interino.
Para efectos de este artículo, se considerarán
también los tiempos que el becario haya prestado durante la
realización de la beca en guardias nocturnas y en días
festivos, siempre que dichas guardias se encuentren
contempladas en el respectivo programa de formación y la
beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por
los servicios de salud. El reglamento determinará la forma
en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño
clínico para efectos del inciso primero de este artículo.