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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721033.

Texto oficial

Artículo 43°.-Los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste podrán Ley N° 15.076 otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una Art. 43° especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o Ley N° 19.664 bioquímica. Los otros empleadores de los demás Servicios Art. 49 N° 16, Públicos podrán otorgar becas de perfeccionamiento a sus letra a) profesionales funcionarios en la Universidad de Chile o en otra universidad del Estado o reconocida por éste y en los Servicios de Salud, conservándoles el goce de su remuneración en las condiciones que fije el reglamento. La concesión de estas becas se hará por concurso. La duración de ellas no podrá ser inferior a uno ni superior a Ley N° 19.664 tres años; serán incompatibles mientras dure el período Art. 49 N° 16, de adiestramiento con cualquier empleo o cargo de letra b) profesional funcionario en los términos del artículo 13° y tendrán el horario que determine el reglamento. El monto mensual de la beca será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo, el que podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación. Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud, que presten servicios Ley N° 19.664 en las Fuerzas Armadas o en Carabineros de Chile, como Art. 49, N° 16, Oficiales de Sanidad, empleados civiles y aquellos regidos letra c) por la presente ley, podrán mantener en los referidos institutos armados, durante los períodos de comisiones de estudio o de becas, la propiedad de sus cargos y el goce de las remuneraciones correspondientes. El ejercicio de las funciones inherentes a dichos cargos lo efectuarán estos profesionales en los centros docentes asistenciales de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile. Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El estipendio que per ciban los profesionales becarios Ley N° 19.664 por tal concepto estará sujeto a lo dispuesto en el número Art. 49, N° 16, 18 del artículo 17° de la ley de Impuesto a la Renta. letra e) Las instituciones empleadoras reconocerán a los becari Ley N° 19.664 os, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido en Art. 49, N° 16, ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión letra f) del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca. Los profesional es becarios, cualquiera que sea la Ley N° 19.664 clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, Art. 49, N° 16, además, a percibir el beneficio de la asignación familiar letras f) y g) y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes en conformidad a las reglas generales aplicables a estas asignaciones o bonificaciones.