Texto oficial
Artículo 1°.-Los actuales titulares de los cargos Ley N° 15.076
respecto de los cuales se modifiquen jornadas o supriman o Art. 1° transitorio
modifiquen asignaciones con motivo de la aplicación del
artículo 41° de la ley N° 17.654, conservarán la
propiedad de ellos, sin necesidad de nuevo concurso.