Texto oficial
Artículo 2°.-Los médicos becados que se hubieren Ley N° 15.076
desempeñado como tales desde la vigencia del reglamento que Art. 2° transitorio
consultó la creación de las becas en el Servicio Nacional
de Salud y en la Universidad de Chile, podrán impetrar para
los beneficios legales y previsionales el reconocimiento de
estos períodos, desde la fecha de sus respectivas
designaciones y nombramientos.