Saltar al contenido

Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721043.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los profesionales funcionarios que se Ley N° 15.076 desempeñen a la fecha de la vigencia de la ley N° 15.021 Art. 8° transitorio en un Servicio Público, tendrán derecho a que éstos les computen como servicios efectivos el tiempo trabajado en cargos profesionales en la Organización Mundial de la Salud, en la Organización de Estados Americanos, en la Oficina Sanitaria Panamericana, o en otra Agencia Especial de las Naciones Unidas, para los efectos del goce del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 7° de la presente ley.