Texto oficial
Artículo 8°.- Los profesionales funcionarios que se Ley N° 15.076
desempeñen a la fecha de la vigencia de la ley N° 15.021 Art. 8° transitorio
en un Servicio Público, tendrán derecho a que éstos les
computen como servicios efectivos el tiempo trabajado en
cargos profesionales en la Organización Mundial de la
Salud, en la Organización de Estados Americanos, en la
Oficina Sanitaria Panamericana, o en otra Agencia Especial
de las Naciones Unidas, para los efectos del goce del
beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 7°
de la presente ley.