Texto oficial
Artículo 9°.- Las limitaciones establecidas en el Ley N° 15.076
artículo 37° de la presente ley no regirán respecto de Art. 9° transitorio
los jubilados y de aquellos que a la fecha de la
promulgación de la ley N° 15.021 tengan más de 25 años
de imposiciones y estén imponiendo sobre un porcentaje
superior al cuarenta por ciento de las asignaciones
especiales contempladas en el artículo 11° de la ley N°
15.076, de 1963. Los profesionales funcionarios que se
encuentren en dichas circunstancias continuarán imponiendo
sobre ese mayor porcentaje.