Texto oficial
Artículo 14°.-Dentro del plazo de 30 días, contados Ley N° 15.076
desde el 21 de noviembre de 1974, deberá modificarse el Art. 14°
reglamento de la ley N° 15.076, aprobado por el decreto del transitorio
Ministerio de Salud Pública 110, de 1963, en el sentido de
declarar que la asignación de estímulo correspondiente a
trabajos en consultorios será del quince al sesenta por
ciento; que la que se concede a los profesionales Generales
de Zona será del sesenta al ciento sesenta por ciento, y la
que se otorgue a los Profesionales de Asistencias Públicas,
Servicios de Urgencia y Maternidades, que deban trabajar
durante siete días a la semana, en turnos rotativos y
permanentes, ascenderá al setenta por ciento, y de
establecer, además, una asignación de estímulo
funcionario no imponible de treinta y cinco por ciento para
los profesionales que cumplan horarios inferiores a 44 horas
semanales. Estas modificaciones regirán desde el 1 de julio
de 1974.