Saltar al contenido

Artículo 14 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721049.

Texto oficial

Artículo 14°.-Dentro del plazo de 30 días, contados Ley N° 15.076 desde el 21 de noviembre de 1974, deberá modificarse el Art. 14° reglamento de la ley N° 15.076, aprobado por el decreto del transitorio Ministerio de Salud Pública 110, de 1963, en el sentido de declarar que la asignación de estímulo correspondiente a trabajos en consultorios será del quince al sesenta por ciento; que la que se concede a los profesionales Generales de Zona será del sesenta al ciento sesenta por ciento, y la que se otorgue a los Profesionales de Asistencias Públicas, Servicios de Urgencia y Maternidades, que deban trabajar durante siete días a la semana, en turnos rotativos y permanentes, ascenderá al setenta por ciento, y de establecer, además, una asignación de estímulo funcionario no imponible de treinta y cinco por ciento para los profesionales que cumplan horarios inferiores a 44 horas semanales. Estas modificaciones regirán desde el 1 de julio de 1974.