Texto oficial
Artículo 13°.-Con cargo a sus respectivos Ley N° 15.076
presupuestos, y cuando sus disponibilidades se lo permitan, Art. 13°
las instituciones empleadoras podrán transformar los cargos transitorio
de tres y cinco horas que existan en sus plantas de
profesionales funcionarios, en cargos de 4 y 6 horas
diarias, respectivamente, conservando sus titulares la
propiedad de sus cargos.