Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287613.

Texto oficial

Art. 10. En el decreto de concesion provisional se fijará: a) El plazo dentro del cual se reducirá a escritura pública el decreto respectivo; b) El plazo para la presentacion del proyecto definitivo, con indicacion de las piezas de que deberá constar. Este plazo no podrá exceder de dos años y el proyecto deberá llevar la firma responsable de injeniero; c) El plazo de la concesion definitiva si llegara a otorgarse; d) El plazo para la iniciacion y terminacion de los trabajos; e) El plazo dentro del cual deberá constituirse el capital social de la Empresa; f) El monto de depósito de garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la concesion; g) La multa en que incurrirá el concesionario por cada mes de retardo en la terminacion de las obras.