Texto oficial
Art. 10. En el decreto de concesion provisional se fijará:
a) El plazo dentro del cual se reducirá a escritura pública el decreto respectivo;
b) El plazo para la presentacion del proyecto definitivo, con indicacion de las piezas de que deberá constar. Este plazo no podrá exceder de dos años y el proyecto deberá llevar la firma responsable de injeniero;
c) El plazo de la concesion definitiva si llegara a otorgarse;
d) El plazo para la iniciacion y terminacion de los trabajos;
e) El plazo dentro del cual deberá constituirse el capital social de la Empresa;
f) El monto de depósito de garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la concesion;
g) La multa en que incurrirá el concesionario por cada mes de retardo en la terminacion de las obras.