Texto oficial
Art. 11. El decreto de concesion provisional otorga al concesionario el derecho para obtener del juez de letras respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares los aforos y estudios que sean necesarios para la preparacion del proyecto definitivo de las obras y líneas comprendidas en su concesion.
Los planos, aforos y demas estudios que el interesado tendrá derecho a practicar, serán determinados de un modo jeneral en los reglamentos de la presente lei, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se fijen en el decreto de concesion provisional.