Texto oficial
Art. 16. Dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha del decreto de concesión provisional, el concesionario deberá presentar los planos, proyectos, presupuestos y estudios a que se refiere la letra b) del artículo 10 y el plano o serie de planos especiales de servidumbre en los que se especificarán los terrenos que el concesionario estime necesarios ocupar en la construccion de las obras hidráulicas y de las líneas eléctricas.