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Artículo 16 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287619.

Texto oficial

Art. 16. Dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha del decreto de concesión provisional, el concesionario deberá presentar los planos, proyectos, presupuestos y estudios a que se refiere la letra b) del artículo 10 y el plano o serie de planos especiales de servidumbre en los que se especificarán los terrenos que el concesionario estime necesarios ocupar en la construccion de las obras hidráulicas y de las líneas eléctricas.