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Artículo 17 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287621.

Texto oficial

Art. 17. Se otorgará al concesionario un plazo adicional que no exceda de ciento ochenta dias cuando el Presidente de la República ordenare modificaciones en el proyecto presentado.