Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287627.

Texto oficial

Art. 23. La duracion de las concesiones definitivas será fijada por el Presidente de la República. Este plazo no podrá ser menor de treinta años ni mayor de noventa para las empresas de servicio público.