Texto oficial
Art. 23. La duracion de las concesiones definitivas será fijada por el Presidente de la República.
Este plazo no podrá ser menor de treinta años ni mayor de noventa para las empresas de servicio público.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287627.