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Artículo 22 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287626.

Texto oficial

Art. 22. El Presidente de la República podrá conceder el uso de los terrenos fiscales necesarios para las líneas y sus dependencias y el permiso para la ocupación de los caminos públicos, siempre que no perjudique el uso principal de éstos.