Texto oficial
Art. 25. Los gastos de inspeccion gubernativa de los servicios eléctricos serán de cuenta de las empresas. Al efecto, ademas de los derechos que establecen los artículos 7º, letra c, 19 y 35, y de las primas fijadas en el artículo 62, las empresas pagarán anualmente durante la construccion de las obras y a contar desde la fecha fijada para la iniciacion de los trabajos, la suma de $ 6,000 a $ 10,000, de acuerdo con las normas que establezcan los reglamentos.
Los aportes de las empresas se entregarán a la Direccion por trimestres adelantados.