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Artículo 26 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287630.

Texto oficial

Art. 26. Las concesiones de servicios eléctricos caducarán: a) Si el concesionario no firmase la escritura pública a que debe reducirse el decreto de concesion, prévio otorgamiento de la garantía; si no presentase los planos definitivos o si no iniciare los trabajos dentro de los plazos respectivos; y b) Si las obras no se terminaren dentro del plazo establecido. La caducidad será declarada por decreto del Presidente de la República.