Texto oficial
Art. 26. Las concesiones de servicios eléctricos caducarán:
a) Si el concesionario no firmase la escritura pública a que debe reducirse el decreto de concesion, prévio otorgamiento de la garantía; si no presentase los planos definitivos o si no iniciare los trabajos dentro de los plazos respectivos; y
b) Si las obras no se terminaren dentro del plazo establecido.
La caducidad será declarada por decreto del Presidente de la República.