Texto oficial
Art. 28. Cuando la caducidad se produjere por la causa establecida en la letra b) del artículo 26, el Presidente de la República ordenará la trasferencia de la concesion en subasta pública sobre la base de una valorizacion de las obras ejecutadas, materiales, aprovisionamientos, etc., etc., efectuada por la Direccion, la cual tomará posesion de dichos bienes.
La trasferencia de la concesion importa la trasferencia de los derechos de servidumbre creados en favor del primitivo concesionario por la presente lei.