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Artículo 28 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287632.

Texto oficial

Art. 28. Cuando la caducidad se produjere por la causa establecida en la letra b) del artículo 26, el Presidente de la República ordenará la trasferencia de la concesion en subasta pública sobre la base de una valorizacion de las obras ejecutadas, materiales, aprovisionamientos, etc., etc., efectuada por la Direccion, la cual tomará posesion de dichos bienes. La trasferencia de la concesion importa la trasferencia de los derechos de servidumbre creados en favor del primitivo concesionario por la presente lei.