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Artículo 27 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287631.

Texto oficial

Art. 27. En los casos previstos en la letra a) del artículo anterior el depósito de garantía ingresará al fondo de servicios eléctricos de que trata el título VII. Igual destinacion se dará a las multas que se establecieren en los reglamentos para sancionar el retardo en la terminacion de las obras.