Texto oficial
Art. 30. Espirado el plazo de la concesion, la Empresa podrá continuar a cargo de la esplotacion del servicio por períodos sucesivos de treinta años, sobre las bases que se establecerán dentro de los cuatro años que precedan al último año de la concesion o de cada uno de los períodos siguientes, segun el caso.
Entre estas bases deberán incluirse las siguientes:
a) Obligacion de ejecutar dentro de plazos determinados las nuevas obras de ampliacion y mejoramiento que determine el Presidente de la República, a propuesta del Consejo, en acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a los tres cuartos de sus miembros; y
b) Obligacion de entregar al fondo de Servicios Eléctricos a lo ménos el 60 por ciento de la parte de entradas netas que correspondiere proporcionalmente al capital amortizado en el período o períodos anteriores.