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Artículo 31 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287635.

Texto oficial

Art. 31. En caso de no producirse acuerdo entre el Presidente de la República y la Empresa sobre las bases de la prórroga a que se refiere el artículo 30, se considerará estinguida la concesion y el Presidente de la República la transferirá en subasta pública, sujetándose los proponentes a cumplir con las condiciones que se señalaren en las bases de la licitacion. La Empresa propietaria de la concesion estinguida tendrá la obligacion de entregar los bienes de toda naturaleza afectos a la concesion. El producto de la transferencia, deducidos los gastos en que se hubiere incurrido, se distribuirá entre el "Fondo de Servicios Eléctricos" y la Empresa propietaria de la concesion estinguida en proporcion al monto del capital amortizado en los períodos anteriores y al del capital que resta por amortizar. Si no se presentasen interesados, el Presidente de la República formulará nuevas bases para la prórroga, y si la Empresa no las aceptase, ordenará una nueva licitacion con estas bases y así sucesivamente.