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Artículo 34 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287638.

Texto oficial

Art. 34. Las solicitudes de permiso para la instalacion de estaciones de radio-trasmision deberán presentarse al Presidente de la República y en ellas se indicará principalmente: a) La categoría de la estacion proyectada; b) La potencia de la estacion trasmisora; c) La fuente de enerjía que se propone utilizar; d) La ubicacion; e) Tipo de antena, altura y lonjitud y número de hilos.