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Artículo 33 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287637.

Texto oficial

Art. 33. Las concesiones para ferrocarriles eléctricos de cualquier naturaleza serán otorgadas por el Presidente de la República, prévio informe favorable de la Direccion de Servicios Eléctricos. Las instalaciones destinadas a la produccion y a la distribucion de la enerjía eléctrica para el ferrocarril, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente lei y de sus reglamentos respectivos.