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Artículo 36 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287640.

Texto oficial

Art. 36. El Presidente de la República reglamentará la lonjitud de ondas que puedan emplear las estaciones de las diversas categorías, las señales de llamada, y los horarios de trasmision cuando el número de estaciones existentes así lo exija.