Texto oficial
Art. 51. El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de inspectores y obreros para efectuar trabajos de reparacion y mantenimiento de las líneas, quienes procederán bajo la responsabilidad del concesionario a quien dichas líneas pertenezcan. Asimismo el dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de los materiales necesarios para estos trabajos.
El juez, a solicitud del propietario del suelo reglamentará, atendida la circunstancia, el tiempo y forma en que se ejercitará este derecho.
La resolucion del juez que reglamente el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso anterior, será apelable en ámbos efectos y el Tribunal de Alzada deberá pronunciarse sobre ella dentro de los quince dias siguientes al ingreso de los autos en secretaría, hayan o nó comparecido las partes.