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Artículo 51 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287656.

Texto oficial

Art. 51. El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de inspectores y obreros para efectuar trabajos de reparacion y mantenimiento de las líneas, quienes procederán bajo la responsabilidad del concesionario a quien dichas líneas pertenezcan. Asimismo el dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de los materiales necesarios para estos trabajos. El juez, a solicitud del propietario del suelo reglamentará, atendida la circunstancia, el tiempo y forma en que se ejercitará este derecho. La resolucion del juez que reglamente el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso anterior, será apelable en ámbos efectos y el Tribunal de Alzada deberá pronunciarse sobre ella dentro de los quince dias siguientes al ingreso de los autos en secretaría, hayan o nó comparecido las partes.