Texto oficial
Art. 50. Las empresas industriales que gocen de la servidumbre para el trasporte de enerjía eléctrica podrán aprovechar esta misma servidumbre para las líneas telefónicas que necesiten para su servicio propio.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287655.