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Artículo 50 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287655.

Texto oficial

Art. 50. Las empresas industriales que gocen de la servidumbre para el trasporte de enerjía eléctrica podrán aprovechar esta misma servidumbre para las líneas telefónicas que necesiten para su servicio propio.