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Artículo 53 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287658.

Texto oficial

Art. 53. Si no existieren caminos adecuados para la union del camino público o vecinal mas próximo con el sitio ocupado por las obras, el concesionario tendrá derecho a la servidumbre de tránsito por los predios que sea necesario ocupar para establecer el camino de acceso.