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Artículo 54 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287659.

Texto oficial

Art. 54. Los terrenos se entregarán a la empresa con arreglo a la lei número 3,313, del 29 de setiembre de 1917, en conformidad a la cual se resolverán las cuestiones que orijinen la servidumbre y la determinacion del valor de los terrenos y de los perjuicios. Las jestiones para hacer efectiva la servidumbre, deberán iniciarse, en cada caso, dentro de los seis meses siguientes a la fecha del decreto de aprobacion de los planos correspondientes.