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Artículo 56 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287661.

Texto oficial

Art. 56. La empresa que solicitare la imposicion de tal gravámen, podrá pedir que al tiempo de efectuarse el avalúo de la renta de indemnizacion que deberá pagar por la ocupacion temporal, se efectúe tambien la tasacion del valor de los terrenos y de los perjuicios, y dentro de los quince dias siguientes a la fecha de notificarse la avaluacion tendrá el derecho a optar por la ocupacion temporal o por la ocupacion indefinida.