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Artículo 55 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287660.

Texto oficial

Art. 55. El Presidente de la República podrá imponer en favor de las empresas la servidumbre de ocupacion temporal de los terrenos municipales o particulares para el establecimiento de caminos provisorios, talleres, almacenes, depósito de materiales, y cualquiera otros servicios que sean necesarios para asegurar la espedita construccion de las obras a que se refieren los artículos anteriores. La servidumbre de ocupacion temporal se establecerá mediante el pago de la renta de arrendamiento, y la indemnizacion de los daños, perjuicios y deterioros de cualquier clase que puedan irrogarse en el terreno ocupado. Se constituirá esta servidumbre siguiendo los procedimientos indicados en la lei número 3,313, del 29 de setiembre de 1917.