Texto oficial
Art. 61. Los concesionarios deberán mantener en su personal directivo, técnico y administrativo una proporcion de ciudadanos chilenos no inferior al 75 por ciento del total en servicio durante todo el plazo de su concesion.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287667.