Saltar al contenido

Artículo 61 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287667.

Texto oficial

Art. 61. Los concesionarios deberán mantener en su personal directivo, técnico y administrativo una proporcion de ciudadanos chilenos no inferior al 75 por ciento del total en servicio durante todo el plazo de su concesion.