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Artículo 63 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287669.

Texto oficial

Art. 63. Las empresas de teléfonos tendrán la obligacion de canalizar subterráneamente sus líneas dentro del recinto que fije el Presidente de la República y en el plazo que éste mismo determine.