Texto oficial
Art. 63. Las empresas de teléfonos tendrán la obligacion de canalizar subterráneamente sus líneas dentro del recinto que fije el Presidente de la República y en el plazo que éste mismo determine.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287669.