Texto oficial
Art. 65. En caso de conmocion interior o de guerra estranjera, el Gobierno podrá tomar de su cuenta el uso de los servicios eléctricos, abonando a la empresa una compensacion que se determinará tomando por base de avalúo el término medio de lo que hubiere producido el servicio en los tres años precedentes.
Si la empresa requisicionada no hubiera completado tres años de esplotacion o si no efectuare servicios remunerados, la compensacion se determinará por convenio mutuo y en defecto de éste a tasacion de peritos.
La comision pericial se constituirá en la misma forma establecida en el artículo 32.