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Artículo 65 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287671.

Texto oficial

Art. 65. En caso de conmocion interior o de guerra estranjera, el Gobierno podrá tomar de su cuenta el uso de los servicios eléctricos, abonando a la empresa una compensacion que se determinará tomando por base de avalúo el término medio de lo que hubiere producido el servicio en los tres años precedentes. Si la empresa requisicionada no hubiera completado tres años de esplotacion o si no efectuare servicios remunerados, la compensacion se determinará por convenio mutuo y en defecto de éste a tasacion de peritos. La comision pericial se constituirá en la misma forma establecida en el artículo 32.