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Artículo 66 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287672.

Texto oficial

Art. 66. Las empresas eléctricas no podrán entregar al servicio ninguna parte de sus instalaciones sin haber sido previamente autorizadas por la Direccion. Esta autorizacion solo será otorgada despues de comprobarse que las obras se encuentran correctamente terminadas y dotadas de todos los elementos necesarios para una correcta esplotacion.