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Artículo 68 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287675.

Texto oficial

Art. 68. En los casos en que se interrumpa el servicio de alumbrado o de teléfonos por mas de cinco dias y por un hecho imputable a la empresa, ésta quedará obligada a descontar al consumidor el valor que corresponda al tiempo que hubiere durado la interrupcion.