Texto oficial
Art. 69. Si la esplotacion de la línea eléctrica se interrumpiere en la totalidad de su recorrido o en una parte de él, el Presidente de la República podrá autorizar a la Direccion para tomar las medidas necesarias a espensas de la empresa para asegurar provisoriamente el servicio.
Si durante el plazo de tres meses, contados desde la organización del servicio provisorio, la empresa no volviere a tomar a su cargo la esplotacion, garantizando su continuidad, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesion y disponer, por consiguiente, su transferencia a terceros, en la misma forma que establece el artículo 28.