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Artículo 69 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287676.

Texto oficial

Art. 69. Si la esplotacion de la línea eléctrica se interrumpiere en la totalidad de su recorrido o en una parte de él, el Presidente de la República podrá autorizar a la Direccion para tomar las medidas necesarias a espensas de la empresa para asegurar provisoriamente el servicio. Si durante el plazo de tres meses, contados desde la organización del servicio provisorio, la empresa no volviere a tomar a su cargo la esplotacion, garantizando su continuidad, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesion y disponer, por consiguiente, su transferencia a terceros, en la misma forma que establece el artículo 28.