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Artículo 74 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287681.

Texto oficial

Art. 74. El capital inmovilizado en empresas existentes a la fecha de la promulgacion de esta lei se fijará por convenio mutuo, y en defecto de éste, a tasacion de peritos. La comision pericial se constituirá en la misma forma establecida en el artículo 32.