Texto oficial
Art. 73. Las tarifas se reglarán sobre la base de que la entrada neta no exceda de un quince por ciento sobre el capital inmovilizado en la empresa y reconocido por el Presidente de la República, prévio informe del Consejo.
Para este efecto, el concesionario presentará al término de la construccion una memoria descriptiva de los trabajos y el detalle de los gastos de primer establecimiento, clasificando las diferentes partidas en los siguientes capítulos:
a) Gastos de estudio, organizacion y administracion;
b) Gastos de servidumbres e indemnizaciones;
c) Movimiento de tierras y trabajos secundarios;
d) Obras de arte;
e) Líneas de trasmision telefónicas y telegráficas;
f) Centrales y maquinarias;
g) Edificios, talleres e instalaciones complementarias;
h) Mobiliario y útiles para la esplotacion;
i) Varios.
El concesionario dará cuenta al Gobierno de toda inversion posterior en obras complementarias que aumenten el capital de primer establecimiento.