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Artículo 82 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287689.

Texto oficial

Art. 82. Las tarifas y sus modificaciones deberán ser anunciadas al público desde treinta dias ántes de la fecha en que deban entrar en vijencia, en la forma que determinen los reglamentos.