Texto oficial
Art. 82. Las tarifas y sus modificaciones deberán ser anunciadas al público desde treinta dias ántes de la fecha en que deban entrar en vijencia, en la forma que determinen los reglamentos.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287689.