Texto oficial
Art. 83. En caso de falta de pago de una o mas mensualidades, podrán las empresas suspender el servicio, previo aviso anticipado de quince dias, dado por medio de cartas-certificadas dirijidas con el nombre del deudor moroso a la casa en que se encuentre el servicio insoluto.
El consumidor podrá reclamar a la Direccion de esta notificacion, haciendo el depóstio de la suma cobrada. Tanto los consumidores, como las empresas están obligadas a acatar las resoluciones que en estos casos adopte la Direccion, sin perjuicio del derecho de reclamar ante la justicia ordinaria.
El reglamento fijará la norma y plazos en que la Direccion deberá resolver estos reclamos.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al alumbrado de las calles, hospitales, cárceles y en jeneral a los establecimientos de servicio fiscal o municipal, sin perjuicio de la acción ejecutiva que la empresa podrá instaurar con la sola presentacion del recibo de una mensualidad insoluta.