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Artículo 84 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287691.

Texto oficial

Art. 84. La inspeccion y supervijilancia de la construccion y esplotacion de toda clase de empresas de servicios eléctricos, establecidas o que se establezcan en el futuro, será ejercida por una "Direccion de Servicios Eléctricos", que dependerá del Ministerio de Obras y Vias Públicas, y que constará del siguiente personal de planta con los sueldos anuales que se espresan: Un injeniero director, con $ 30,000. Un injeniero jefe del departamento de luz y fuerza, con $ 24,000. Un injeniero jefe del departamento de teléfonos y telégrafos, con $ 24,000. Un injeniero jefe del departamento de radio-comunicaciones, con $ 24,000. Tres injenieros primeros, cada uno, 18 mil pesos. Dos injenieros segundos, cada uno, $ 15,000. Un injeniero tercero, $ 12,000. Un abogado consultor, $ 12,000. Un secretario y estadístico, $ 10,800. Tres oficiales técnicos, cada uno, $ 8,400. Un contador primero, $ 10,800. Un contador segundo, $ 8,400. Un oficial de partes y archivero, 8,400 pesos. Un oficial primero, $ 7,200. Un oficial segundo, $ 6,600. Un oficial tercero, $ 6,000. Un portero primero, $ 4,000. Un portero segundo, $ 3,000. El Presidente de la República podrá designar otros injenieros visitadores, residentes y empleados ausiliares para la continua vijilancia en la construccion y en la esplotacion de las instalaciones eléctricas, a solicitud del Consejo, acordada con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros.