Saltar al contenido

Artículo 88 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287697.

Texto oficial

Art. 88. Corresponde a la Direccion ejercer las atribuciones que le confiere la presente lei, y particularmente: 1º Velar por el cumplimiento de las leyes vijentes o que en adelante se dictaren sobre instalaciones y servicios eléctricos, como asimismo, de sus reglamentos respectivos; 2º Estudiar e intervenir en todas las cuestiones a que dé lugar la aplicacion de dichas leyes y los reglamentos para su ejecucion y proponer las modificaciones que la esperiencia aconsejare; 3º Preparar los asuntos que debe resolver el Consejo o sobre los cuales le corresponda dictaminar; 4º Autorizar el empleo de materiales eléctricos, controlar las instalaciones privadas y otorgar los permisos para ejercer las funciones de instaladores, operadores de biógrafos y electricistas de teatros. 5º Dictaminar sobre las solicitudes de concesion de servicios eléctricos, con escepcion de las mercedes de agua, sobre las cuales corresponderá informar a la Direccion de Obras Públicas, y sobre los estudios, planos, especificaciones y presupuestos presentados por los concesionarios, pudiendo autorizar los planos de detalle que no modifiquen fundamentalmente el proyecto aprobado por el Gobierno; 6º Intervenir en el exámen y fijacion por el Presidente de la República del capital de cada empresa; 7º Vijilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes o decretos de concesion; 8º Intervenir en la entrega de las nuevas instalaciones al servicio público y autorizar esta entrega en los casos de servicios particulares; 9º Dictaminar sobre las solicitudes relativas a tarifas y sus condiciones de aplicacion, así como sobre los reglamentos especiales del servicio que las empresas, deben someter a la aprobacion del Consejo; 10. Verificar las indicaciones de los aparatos destinados a medir la enerjía eléctrica, la potencia eléctrica o cualquiera otra magnitud que sirva de base para el pago de los servicios; 11. Hacer los estudios necesarios y proponer al Consejo la construccion de obras complementarias que estime convenientes para el mejor servicio en cualquiera empresa; 12. Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen contra las empresas, en cuanto se relacionen con el cumplimiento de las leyes y reglamentos en vijencia; 13. Imponer a las empresas o concesionarios las multas autorizadas por esta lei y hacerlas efectivas por la via de apremio, no pudiendo los jueces conceder apelaciones cuando proceden, sino en el efecto devolutivo; Para los efectos de determinar el coeficiente de esplotacion a que se alude en el artículo 79, no se reconocerá a las empresas como gasto de esplotacion el monto de las multas que hubiese pagado; 14. Supervijilar el cumplimiento de las normas de contabilidad uniforme que dicte el Presidente de la República; 15. Examinar y controlar las cuentas de las empresas para los efectos de la aplicacion de la presente lei; 16. Cooperar con los organismos creados por las leyes especiales a la solucion de los conflictos entre las empresas y sus empleados, sobre salarios, horas de trabajo o condiciones del mismo; 17. Formar anualmente la estadística de las empresas eléctricas del país, acompañadas de los mapas y documentos ilustrativos necesarios para su más ámplia utilizacion; 18. Elevar anualmente al Ministerio de Obras y Vías Públicas una memoria sobre el movimiento administrativo del año anterior; 19. Formar un archivo completo de todos los antecedentes relativos a cada uno de los servicios eléctricos del pais; 20. Dictaminar sobre la influencia que puedan ejercer las nuevas instalaciones que se proyecten sobre las existentes y, en jeneral, sobre todos los asuntos relativos a servicios eléctricos que el Gobierno le encomendare; y 21. Tener a su cargo todas las cuestiones relacionadas con los Congresos Internacionales de Electricidad.