Saltar al contenido

Artículo 90 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287699.

Texto oficial

Art. 90. La Direccion se halla facultada para requerir de las empresas cuantos datos sean necesarios para habilitarla en sus funciones y cumplir sus fines. En consecuencia, podrá exijir la comparecencia y declaracion de testigos y exhibicion de los libros, papeles, tarifas, contratos, ajustes y documentos relativos a la materia de investigacion. Los funcionarios de la Direccion tendrán libre acceso a las centrales sub-estaciones, talleres, líneas y dependencias de los servicios eléctricos. Por su parte, las empresas están obligadas a contestar todas las cuestiones sobre las que la Direccion necesite informe, como asimismo a llenar los formularios que para fines estadísticos le envie la Direccion.