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Artículo 91 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287700.

Texto oficial

Art. 91. Los reclamos que cualquier interesado formule sobre actos de las empresas en contravencion con la presente lei serán trasmitidos por la Direccion a la empresa afectada, fijando plazo para informar. Si dicho informe fuera suficiente para esclarecer la cuestion dictará resolucion inmediata. Si la empresa no contestare en el plazo fijado o si el hecho fuere estimado de gravedad, la Direccion dispondrá que se practique por su personal una investigacion que le permita formar juicio completo para adoptar la resolucion que proceda.