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Artículo 100 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287711.

Texto oficial

Art. 100. El Consejo administrará como peculio propio en conformidad a esta lei, los sobrantes del fondo que queden despues de atender sus propios gastos y los de la Direccion. El presupuesto de entradas y gastos será independiente del presupuesto jeneral de la Nacion y será sometido a la aprobacion del congreso como anexo al presupuesto del Ministerio de Obras y Vias Públicas, a contar desde el año 1926.