Texto oficial
Art. 100. El Consejo administrará como peculio propio en conformidad a esta lei, los sobrantes del fondo que queden despues de atender sus propios gastos y los de la Direccion.
El presupuesto de entradas y gastos será independiente del presupuesto jeneral de la Nacion y será sometido a la aprobacion del congreso como anexo al presupuesto del Ministerio de Obras y Vias Públicas, a contar desde el año 1926.