Texto oficial
Art. 105. Todo el que intencionalmente cortase los alambres conductores de electricidad, arrancase o destruyese los postes o ejecutase algun otro acto tendiente a interrumpir la comunicacion, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.
Si del hecho hubiesen resultado accidentes, la pena será de presidio menor en su grado máximo.
Si de estos accidentes resultase herida alguna persona, la pena será de presidio menor en su grado máximo y finalmente, si se produce la muerte a alguien, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.