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Artículo 106 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287719.

Texto oficial

Art. 106. El autor de los hechos que hubieren producido el accidente no sólo es obligado a reparar los daños que la empresa esperimentase, sino tambien los que esperimentasen las personas.