Texto oficial
Art. 106. El autor de los hechos que hubieren producido el accidente no sólo es obligado a reparar los daños que la empresa esperimentase, sino tambien los que esperimentasen las personas.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287719.