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Artículo 113 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287728.

Texto oficial

Art. 113. La enerjía eléctrica producida en instalaciones concedidas en conformidad a la presente lei, no podrá ser esportada sin prévia autorizacion otorgada por medio de una lei especial.