Texto oficial
Art. 113. La enerjía eléctrica producida en instalaciones concedidas en conformidad a la presente lei, no podrá ser esportada sin prévia autorizacion otorgada por medio de una lei especial.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287728.