Texto oficial
Art. 112. Las empresas a las cuales se hubiese otorgado la concesion durante los últimos diez años podrán solicitar el reemplazo de la concesion primitiva por una nueva, estendida en conformidad con las disposiciones de la presente lei.
Los propietarios de estaciones de radiotrasmision existentes a la fecha de la promulgacion de esta lei deberán presentar sus solicitudes de concesion dentro del plazo de treinta dias, contados desde la mencionada fecha.