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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021667.

Texto oficial

TITULO II DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS CAPITULO I Generalidades Art. 8º. Corresponde al Presidente de la República otorgar las concesiones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y n) del artículo 1º ya sea que ellas estén destinadas al servicio público o al servicio privado. Los permisos a que se refieren las letras l) y m) serán dados por la Dirección General de Servicios Eléctricos (en adelante Dirección).